Por Maibort Petit
Cual castillo de naipes se derrumbó el caso de violación de las sanciones impuestas por EE. UU. a Irán, fraude y lavado de dinero, a través del programa de viviendas del finado Hugo Chávez.
Por Maibort Petit
Aún cuando el banquero iraní, Ali Sadr Hashemi Nejad, fue declarado culpable por un jurado, el caso dio un vuelco inesperado en el que se invirtieron los papeles y, de acusado, el propietario del Pilatus Bank, pasó a ser acusador al conocerse los manejos irregulares y las mentiras de la fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, encargada de la investigación. En los últimos días se han conocido los documentos que los fiscales ocultaron de los abogados del imputado, aun a sabiendas de que los mismos habrían ayudado a los abogados en la defensa de su representado. La contundencia de una serie de mensajes de texto privados, correos electrónicos y un documento clave, una carta del Commerzbank al Departamento del Tesoro de Estados Unidos a la atención del despacho encargado de hacer cumplir las sanciones, dados a conocer recientemente por la prensa, llevaron a la juez de la causa, Alison Nathan, a recomendar al departamento de Justicia, investigar la probable conducta irregular de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, específicamente a la Unidad de Terrorismo y Narcóticos Internacionales.La “mentira rotunda” como reconoció el fiscal Emil Bove, supervisor junto a Shawn Crowley, de la citada unidad, tenía un valor exculpatorio para Ali Sadr Hashemi Nejad, pero los fiscales del caso lo mantuvieron oculto y después pretendieron “enterrarlo” entre un grupo de documentos que remitieron a la defensa, creyendo que tal acción pasaría desapercibida.
No ocurrió así, pues los abogados de Sadr captaron casi de inmediato que la carta del Commerzbank no había sido entregada en su momento, sino cuando el juicio estaba a punto de completarse. La fiscal federal adjunta, Jane Kim, se percató de que el documento que quería presentar como prueba no había sido compartido con los defensores de Sadr, lo cual se erigía como una posible violación de las reglas del debido proceso. La fiscal Kim fue “aconsejada” por una colega de esperar "hasta mañana y lo enterraran en algunos otros documentos".
La situación se complicó cuando los supervisores Bove y Crowley, lejos de corregir el comportamiento irregular se dedicaron, particularmente la segunda, al dedicarse “el resto de la noche a limpiar mi oficina".
El enredo de la fiscalía la llevó a que en julio de 2020 retirara la acusación referida a la violación de las sanciones impuestas al régimen iraní, debido a la omisión intencional de entregar pruebas que podrían haber exculpado al acusado.
La decisión de la juez
El pasado 17 de febrero de 2021, la juez Alison J. Nathan, se pronunció sobre el enjuiciamiento de Ali Sadr Hashemi Nejad por la presunta evasión de las sanciones contra Irán, refiriendo que el proceso “se vio empañado por repetidas omisiones en la divulgación de pruebas exculpatorias y el uso indebido de las devoluciones de órdenes de registro. Estos errores fueron tan graves que, tras el veredicto del jurado a su favor, el Gobierno determinó que el enjuiciamiento del caso no redundaría en beneficio de la justicia. A solicitud conjunta de las partes, la Corte anuló el veredicto del jurado y desestimó los cargos contra el Sr. Sadr con prejuicio”.
Explica la juez en su decisión que la corte se centró fundamentalmente en la carta de Commerzbank a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), marcada como GX 411, la cual no fue revelada por la fiscalía hasta días después. El documento estaba en poder del fiscal desde antes de que el gobierno comenzara la investigación contra Sadr y, sin embargo, no fue compartido con la defensa hasta el 7 de marzo de 2020, un día después de que decidieron presentarlo como prueba. Específicamente, los fiscales de la Oficina del Fiscal de Distrito de Manhattan un informe de la OFAC que se convirtió en GX 411 en una investigación separada alrededor de marzo de 2015. Dicho fiscal se incorporó al equipo de la fiscalía en junio de 2017 y encontró el documento nuevamente mientras revisaba los archivos en su oficina a fines de 2019 y lo mencionó al resto del equipo en un correo electrónico del 19 de diciembre de 2019. En esos correos se explicó que Commerzbank había actuado como intermediario para uno de los pagos subyacentes a los cargos del gobierno contra Sadr y presentó un informe a la OFAC.
Agrega que los fiscales discutieron la mejor manera de entregar el documento a la defensa sin llamar la atención sobre su divulgación tardía. Cuando se les pidió una explicación trataron de minimizar los hechos y el Tribunal le ordenó explicar si había informado a la defensa que GX 411 no había sido previamente revelado en el descubrimiento, dio a entender falsamente que sí.
La Corte ordenó a los fiscales presentar sus declaraciones el 16 de septiembre de 2020 detallando cómo se enteraron del documento, cuándo se dieron cuenta de que tenía valor exculpatorio y qué papel desempeñaron en la redacción del expediente.Los fiscales presentaron sus declaraciones y solicitaron no hacer más investigaciones, así como también que las mismas y sus anexos se mantengan sellados.
Del mismo modo, la corte informa que, en sus presentaciones más recientes, el Gobierno informó de otra falta de divulgación en este caso, la cual está relacionada con la revisión del FBI de las declaraciones de órdenes de registro sin procesar proporcionadas por la Oficina del Fiscal de Distrito de Manhattan.
Pese a estas circunstancias, el tribunal no estima que los fiscales hayan retenido a sabiendas información exculpatoria o tergiversado intencionalmente los hechos a la Corte y, a la luz de esto, no se emprenderán más investigaciones. “En cambio, el Tribunal insta a la Oficina de Responsabilidad Profesional (OPR) del DOJ a que se lleve a cabo una investigación completa de todos los asuntos relacionados con la mala conducta del fiscal en este caso. Además, el Gobierno ha manifestado que está implementando nuevos protocolos de capacitación para fiscales y agentes de casos del FBI y mejorando su infraestructura para la gestión y divulgación de datos”.
Los fiscales no volvieron a discutir sobre el documento hasta el 6 de marzo de 2020, cinco días después del juicio, cuando la fiscal Lake descubrió el correo electrónico del 10 de enero en su bandeja de entrada mientras revisaba correos electrónicos antiguos y lo reenvió a otros fiscales. En el mensaje dijo no estar segura de si el Gobierno lo había presentado a la defensa. Es por ello que la juez no encuentra que los fiscales retuvieran intencionalmente el documento. Sin embargo, advierte que es evidente la falta de divulgación de la carta se debió a una falta de comunicación entre los miembros del equipo de acusación y una falta bastante grave de atención a sus obligaciones de divulgación.
La Corte enfatiza que el manejo de los fiscales de la prueba, incluida la falta de atención a su potencial valor exculpatorio, estuvo muy por debajo de sus obligaciones constitucionales y éticas. Por un lado, debieron haber reconocido el potencial valor exculpatorio del documento, como los Jefes de Unidad ahora testifican que lo hicieron cuando revisaron el documento por primera vez. Pero, incluso, si no estaban seguros de si el documento habría sido valioso para la defensa, deberían haberlo presentado.
Subraya la juez, que el mal manejo de los fiscales no terminó con la falta de divulgación de la prueba, sino que se extendió al haber diseñado una serie de acciones destinadas a distraer la atención de la divulgación tardía y minimizar la aparente culpabilidad del Gobierno.
El pronunciamiento
La juez Alison Nathan concluyó que, si bien los errores y lapsos éticos del Gobierno en el caso son omnipresentes, la Corte no encuentra que los fiscales hayan ocultado intencionalmente documentos a la defensa o hayan engañado intencionalmente al tribunal.
Considera la Corte que la Oficina de Responsabilidad Profesional debe investigar el caso y espera que el Departamento de Justicia debe tomar medidas para garantizar que estos errores no se repitan.
La juez negó las solicitudes para sellar las declaraciones, anexos y cartas presentadas en respuesta a la Opinión de la Corte del 16 de septiembre.
También se ordenó que los fiscales entregaran sus declaraciones y anexos en el expediente público a las dos semanas de la decisión; mientras que la defensa lo hiciera el 13 de noviembre de 2020. Entretanto, la fiscalía debía entregar su carta el 20 de noviembre de 2020.
Igualmente se ordenó que la fiscalía, luego de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión, debía presentar un informe de situación sobre el uso por parte del FBI de las declaraciones de órdenes de registro sin procesar como se analiza en la Sección II.
La decisión se archivaría con un sello temporal en espera de la disposición del Tribunal de cualquier redacción propuesta presentada el 19 de febrero de 2021 o antes.
Por Maibort Petit
A través de un Memorando de respuesta, la empresa del excongresista de los Estados Unidos David Rivera, Interamerican Consulting, Inc. respalda sus mociones para desestimar la queja enmendada en su contra y reitera que la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción para llevar el caso y sostiene que PDV USA Inc. no tiene nada que reclamarle.
Asegura Interamerican que PDV USA cedió sus derechos de ejecución a su matriz, la estatal petrolera Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la cual es la “verdadera” beneficiaria y parte del contrato, a pesar de que no era signatario ni mencionado en el acuerdo del 21 de marzo de 2017.PDV USA, refiere la demandada, no ha presentado nada que cambie ese hecho ni tampoco aborda el problema obvio de la situación y se limita a decir que la cesión de obligaciones requiere un acuerdo expreso.
Agrega que PDV USA asignó sus derechos —incluido el derecho a hacer cumplir el contrato— y no sus obligaciones, pues si esa hubiera sido la intención —ceder derechos y obligaciones— la Cesión habría sido una "novación".
En tal sentido, a criterio de Interamerican Consulting, el demandante sigue estando obligado a cumplir con el Acuerdo, pero no tiene derecho a hacerlo cumplir. Subraya que PDV USA tampoco tenía ese derecho cuando comenzó la demanda.
Precisa que las afirmaciones post hoc de PDV USA de que no hubo cesión operativa, quedan desmentidas por la conducta de las partes, pues después de la Cesión, PDVSA hizo un pago no solicitado de USD 5.000.000 a Interamerican el 27 de octubre de 2017, en razón del acuerdo, lo que demuestra que la cesión tuvo lugar.
Además, tres semanas antes de su Oposición — años después de la vigencia del Acuerdo— PDV USA se registró bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) señalando que en 2017 “devolvió a PDVSA” USD 35 millones (el monto exacto adeudado a Interamerican).
Igualmente sostiene que este registro demuestra que fue PDV USA con quien David Rivera contrató y que el pago restante devuelto a PDVSA también demuestra el reconocimiento de la Cesión por parte del demandante y PDVSA.PDV USA se equivoca
A juicio de Interamerican Consulting, la regla 17 no rescata la falta de legitimación del demandante y, por tanto, PDV USA se equivoca en su interpretación de la ley.
Refiere que PDV USA al manifestar que "[la cesión] puede afectar a quién posee el derecho a entablar una demanda" hace un mal enfoque de la ley, pues no tener derecho a presentar una demanda es un problema y la Regla 17 no proporciona remedio a esta situación porque requiere que al menos algunos demandantes tengan algún valor del Artículo III al comienzo de una demanda y si esto no ocurre la Regla 17 no puede aplicarse.
También, agrega, malinterpreta la jurisprudencia que utiliza en sus alegatos.
Presidente ad hoc de PDVSA actuó sin autoridad
Asegura Interamerican Consulting que PDV USA afirma falsamente que la demandada "no impugna la validez de la Rescisión", cuando, por el contrario, señaló que PDVSA es signatario de dicha Rescisión.
Asevera que Luis A. Pacheco, quien firmó como presidente “ad hoc” de PDVSA, actuó sin autoridad, pues el estatuto venezolano que crea la junta ad hoc de PDVSA, promulgada por la legislatura de Juan Guaidó, reconocida por Estados Unidos, no otorga autoridad para rescindir la Cesión y solamente otorga a la junta el poder de ejercer derechos como accionista de CITGO y no actúa en esa capacidad frente a la Rescisión.
Las sanciones impiden la adjudicación
Manifiesta la demandada que la citación del demandante a las directrices de la OFAC es inadecuada y confirma que elude directamente las sanciones OFAC FAQ 808 referidas al inicio de una demanda por una entidad no bloqueada contra entidades bloqueadas o activos bloqueados.
Interamerican sostiene que eso es lo contrario de este caso que comenzó por una subsidiaria de una entidad sujeta a sanciones contra una entidad estadounidense no sancionada.
Lo político
Refiere la demandada que el demandante intenta agitar la doctrina de la cuestión política reiterando su interpretación errónea del régimen de sanciones.
Apunta que la decisión del Poder Ejecutivo de impedir que PDVSA reciba algún beneficio monetario de una entidad estadounidense ha sido tomada y el tribunal no puede cuestionarla.
Alegatos insuficientes
A criterio de Interamerican Consulting, el demandante no alega incumplimiento de contrato y no alegar insatisfacción implica que PDV USA no niega que no notó oportunamente su supuesta insatisfacción, pero en cambio, afirma que la responsabilidad de satisfacer al demandante recaía en Interamerican, lo cual es absurdo.
Estima contradictorio que, por un lado PDV USA alegue incumplimiento por parte de Interamerican y, al mismo tiempo, declare que la demandada sí entregó unos informes.
Del mismo modo, Interamerican refiere que el demandante no defiende su cumplimiento, pues afirma que dejó de hacer pagos debido al supuesto desempeño inadecuado de la demandada, pero no alega causalidad entre informes supuestamente "perdidos" y la falta de pago.
Igualmente, PDV USA omite la referencia al pago no solicitado de USD 5 millones de PDVSA después de la Cesión, del cual nunca informó al tribunal.
Interamerican Consulting destaca que PDV USA no alega daños y reconoce el incumplimiento de las condiciones precedentes. El demandante admite tácitamente que no alegó el cumplimiento de las condiciones precedentes. Tampoco PDV USA no alega la indemnización y se limita a manifestar su disposición a buscar daños y perjuicios que no están disponibles bajo una teoría de incumplimiento del contrato, a saber, 'gastos, costas judiciales y honorarios de abogados'”.
Remata Interamerican diciendo que PDV USA no alega enriquecimiento injusto ni un reclamo de sentencia declaratoria.
Por todo esto, Interamerican Consulting considera que sus mociones para desestimar la denuncia deben aceptarse.
Sostiene que PDV USA no tiene nada qué reclamar.
Por Maibort Petit
David Rivera presentó una declaración jurada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York acompañada de documentación que él considera, comprueba la falta de jurisdicción del citado tribunal para dirimir la demanda que, contra su empresa, de Interamerican Consulting Inc., presentó PDV USA Inc. por incumplimiento de contrato y en reclamo de la devolución de los pagos realizados.
Ante la citada corte, PDV USA reclama a Interamerican Consulting el reintegro de USD 15 millones que la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) pagó a la demandada de un total de USD 50 millones, correspondientes a un contrato por servicios de cabildeo que, la demandante, sostiene que nunca se cumplieron.Interamerican, propiedad del excongresista de los Estados Unidos, es calificada por fuentes ligadas al caso, como una empresa de maletín o fachada, la cual fue registrada en el estado de la Florida en 2017.
Rivera y su empresa sostienen que PDV USA cedió los derechos del contrato a PDVSA y, por ello, la Corte del Distrito Sur de Nueva York donde se dirime el caso, carece de jurisdicción para ello.
En la misma fecha, 18 de febrero de 2021, presentó un memorando en apoyo a sus mociones para desestimar la demanda, argumentando que PDV USA cometió varios errores y omisiones “que son fatales para la Demanda Enmendada por motivos jurisdiccionales y de alegato”.
Insiste en el alegato de que PDV USA cedió sus derechos a PDVSA y no ha presentado nada que lo desmienta.
La declaración de Rivera
El 18 de febrero de 2021, David Rivera, declaró bajo pena de perjurio ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que es presidente de Interamerican Consulting Inc., empresa demandada por PDV USA Inc. en la referida instancia judicial —caso Nº 20-cv-3699-JGK—, en apoyo de las mociones de rechazo interpuestas por la compañía que representa.
Aclaró, en primer término, que los hechos por él narrados se basan en su propio conocimiento personal, al tiempo que agregó que, en caso de ser llamado como testigo, testificaría.
Informó que la Asamblea Nacional de Venezuela nombró la junta administrativa ad hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) el 13 de febrero de 2019, la cual se presenta como Anexo A su declaración con traducción certificada.
En dicha resolución del Poder Legislativo venezolano, se establece que, la referida junta directiva ad hoc de PDVSA deberá asumir las funciones de la asamblea de accionista y junta directiva de la empresa estatal para actuar en su nombre y como única accionista de PDV Holding Inc. y proceder a designar a su junta directiva y, en consecuencia, nombrar el directorio de CITGO Holding Inc. y de CITGO Petroleum Corporation.
Allí se autorizó a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional y presidente encargado de Venezuela, para hacer el nombramiento y, en tal sentido, este designó a Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada y David Smolansky como integrantes de la junta directiva ad hoc de PDVSA.
La junta directiva de PDV Holding Inc. quedó integrada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero y Andrés Padilla.
La junta directiva de Citgo Holding Inc. la conformaron Luisa Palacios, Edgar Rincón, Ángel Olmeta, Oswaldo Núñez; Javier Troconis y Rick Esser.
A su vez, la junta directiva de Citgo Petroleum Corporation estaba formada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Luis Urdaneta, Ángel Olmetta, Andrés Padilla y Rick Esser.
Igualmente, David Rivera acompañó su declaración jurada por el Anexo B, copia fiel y correcta del estado de cuenta bancaria de Interamerican Consulting Inc, del 31 de octubre de 2017.
En dicho estado de cuenta, se observa un pago de USD 5.000.000 realizado por PDVSA el 27 de octubre de 2017.
Del mismo modo, Rivera adjuntó el Anexo C, copia fiel y correcta del formulario de registro presentado por PDV USA Inc. bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA).
En dicho documento se explica que la República Bolivariana de Venezuela es la única propietaria de Petróleos de Venezuela y el gobierno venezolano, a través del Ministerio de Energía y Petróleo, establece las políticas petroleras nacionales y también regula y supervisa las operaciones de PDVSA. Asimismo, refiere que el presidente de Venezuela nombra la junta directiva de PDVSA por decreto ejecutivo, habiendo sido modificados estos procedimientos por estatuto promulgado por la Asamblea Nacional a partir de febrero de 2019. Del mismo modo se indica que la Asamblea de Accionistas, máximo órgano de gobierno de PDVSA, cuyas decisiones son vinculantes dentro de los límites de sus competencias. Se indica que. como único propietario de PDVSA, Venezuela puede haber subsidiado o financiado componentes de las operaciones o negocios de PDVSA.El formulario de registro fue presentado el 31 de diciembre de 2020 por Elio Tortolero, integrante de la junta directiva de PDV Holding Inc.
Allí también se explicaba que la relación entre PDV USA y PDVSA se deriva de sus estructuras corporativas, siendo la primera una subsidiaria de propiedad total de PDV Holdings (PDV H) que, a su vez, es una subsidiaria de propiedad total de PDVSA.
Igualmente se informa que, hasta enero de 2019, PDV USA brindó servicios a los accionistas a PDVSA, incluida la participación de proveedores en nombre de PDVSA. Desde 2015 hasta 2018, PDV USA contrató a tres proveedores para realizar actividades registrables en FARA. Estos compromisos, que son objeto de este registro, se realizaron en nombre y bajo la dirección de PDVSA”.
Agrega que entre 2015 y 2017, PDV USA contrató al proveedor Caribbean Style Inc., para comprar cuatro anuncios para colocarlos en periódicos nacionales relativos al régimen de sanciones impuesto a la petrolera cuyo contenido sugiere que tenían la intención de influir en la perspectiva del gobierno de los EE. UU. o del público estadounidense.
Refiere que, en 2017, PDV USA contrató al proveedor Interamerican Consulting Inc., para apoyar una estrategia relacionada con la "posición de PDVSA entre los funcionarios públicos importantes" y brindar consultoría y asistencia "para informar a los formuladores de políticas" sobre PDVSA.
Del mismo modo se informó que de 2017 a 2018, PDV USA contrató a Wiss & Partners LLP para prestar servicios legales a “PDVSA y sus subsidiarias". Se aclara que, “si bien el alcance del trabajo realizado parece haber incluido cierta asesoría legal, PDV USA no puede determinar si el alcance del trabajo realizado involucra actividades políticas como se define en FARA”.
La relación con Caribbean
Los servicios contratados entre PDV USA y Caribbean Style Inc se extendieron entre el 17 de marzo de 2015 y el 12 de octubre de 2018 y comprendió, como se dijo anteriormente, facilitó la colocación de cuatro anuncios en periódicos relacionados con Venezuela.
El primero de ellos fue el 17 de marzo de 2015 y consistió en un anuncio de una página completa en el New York Times titulado "Venezuela no es una amenaza" a un costo de USD 175.000. Se trató de una carta al pueblo de los Estados Unidos y firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El segundo anuncio fue el 9 de septiembre de 2015, igualmente por USD 175.000, por una página completa en el New York Times, titulado “La verdad sobre la situación fronteriza entre Venezuela y Colombia”.
El tercer aviso fue el 26 de mayo de 2016 en el Washington Post titulado "Comunicado especial sobre Venezuela", por un costo de USD 100.000. Era una declaración de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) para expresar "solidaridad sincera con el presidente Nicolás Maduro y su pueblo".
El 22 de febrero de 2017 se contrató por USD 175.000, otro anuncio de una página completa en el New York Times, titulado "Carta pública al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América". Allí, el vicepresidente venezolano Tareck El Aissami le escribió al secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steven Mnuchin, en respuesta a la decisión de la administración estadounidense de sancionarlo por tráfico de drogas.
La relación con Interamerican Consulting
La empresa del excongresista estadounidense, David Rivera, Interamerican Consulting, Inc., prestó servicios a PDV USA entre el 21 de marzo y mayo de 2017. El precio de la relación contractual fue de USD 50 millones por servicios de “consultoría estratégica de servicios”. En pocas palabras, eran servicios de lobby ante funcionarios públicos y líderes de opinión en favor de PDVSA.
Rivera presentó solo dos informes carentes de detalles, uno de dos páginas y otro de cuatro páginas. PDV USA no tiene conocimiento de ninguna evidencia de que Interamerican haya realizado el trabajo real contemplado en el Acuerdo.
PDV USA sólo realizó tres pagos por USD 5.000.000 cada uno los días 24 de marzo de 2017, 10 de abril de 2017 y 19 de abril de 2017.
La relación con Wiss & Partners
El despacho de abogados con sede en Washington, Wiss & Partners LLP mantuvo una relación contractual con PDVSA que se extendió desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018. El precio del contrato fue de USD 6 millones.
Mediante una carta de compromiso firmada el 23 de mayo de 2017, se modificó la duración de los pagos de anticipo mensuales y se indicó que los servicios se prestarían a "PDV USA y sus subsidiarias".
Los servicios prestados por la firma de abogados comprendieron casos de disputas que involucran a PDVSA y sus subsidiarias. sobre temas de seguros, criptomonedas, empleo e inmigración. Sin embargo, PDV USA desconoce el alcance total del trabajo legal que Wiss pudo haber estado realizando bajo el anticipo, incluyendo si se proporcionaron servicios a PDVSA (u otros) que no fueron revelados a PDV USA.
PDV USA hizo su pago final a Wiss el 15 de marzo de 2018 y, a partir de abril de 2018, se le indicó a Wiss que dirigiera sus facturas a PDVSA. PDV USA interrumpió su relación con Wiss en octubre de 2018.
La acusada enfrenta una pena mínima de 10 años de cárcel y una máxima de cadena perpetua si es hallada culpable de los delitos por los cuales será procesada. También tendría que pagar una multa de $10.000.000. al gobierno de los Estados Unidos.
Por Maibort Petit
Emma Coronel Aispuro, esposa del líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín el Chapo Guzmán, fue presentada este martes ante un tribunal del Distrito de Columbia. Luego de la lectura de cargos, la corte ordenó que la acusada de traficar cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana a sabiendas que serían enviadas a los Estados Unidos, permanezca bajo custodia de las autoridades durante su proceso judicial. No se fijó la fecha de la próxima audiencia.
Coronel también es acusada de ayudar e incitar a otros a cometer delitos vinculados a la fuga de su esposo, Joaquín Guzmán Loera de la cárcel del Altiplano en México. Guzmán fue juzgado y sentenciado a cadena perpetua tras ser hallado culpable de diez cargos graves de narcotráfico por un jurado en Nueva York en 2019.
Emma Coronel Aispuro fue arrestada el 22 de febrero en el aeropuerto de Dulles, Virginia, Estados Unidos y permanece bajo custodia en el centro de detención federal en Alexandria.